REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta y Uno (31) de Octubre de Dos Mil Catorce.
203º y 155º
ASUNTO: BP12-L-2014-000235
Vista la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-3.772.183, en contra de la sociedad mercantil MACCO DE VENEZUELA, C.A. Sucursal Anaco, el tribunal para decidir observa:
Plantea el demandante en el libelo, que en fecha 16 de Agosto del año 2011, comenzó a prestar servicios para la empresa MACCO DE VENEZUELA, C.A. Sucursal Anaco, señalando como domicilio de esta, el siguiente: Carretera Negra Vía los Pilones, campo Macco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui; así mismo expresa en el libelo, que laboró, en la indicada entidad de trabajo, desempeñando el cargo de COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS, devengando un salario mensual de Bs. 11.700,00, hasta el 17 de Octubre 2014, que le fue notificado de forma verbal sobre la terminación de la relación de trabajo sin haber cometido falta alguna prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
En vista de lo formulado por el actor, teniendo supuestamente tres (3) años y Dos (2) meses de servicio en la empresa, considera el tribunal que le corresponde calificar el supuesto Despido Injustificado a la Inspectoría del Trabajo con competencia en el Municipio Freites del Estado Anzoátegui, bajo el amparo de la Inamovilidad Laboral, en virtud del artículo 5 del Decreto Presidencial N ° 9322 de fecha 27 de diciembre de 2012 publicado en Gaceta Oficial No. 40.079, que no establece tope salarial para los beneficiarios del referido decreto de extensión de inamovilidad laboral, en consecuencia, se plantea en el presente asunto, una Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, la cual se declara expresamente en este acto con fundamento en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
En virtud del referido pronunciamiento, el Tribunal se abstiene de admitir la Solicitud de Calificación de Despido. Así se decide
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial frente a la Administración Pública, específicamente ante la Inspectoría del Trabajo con competencia territorial en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Se ordena la remisión del expediente junto con oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, previo transcurso del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que los actores ejerzan los recursos legales correspondientes y expongan los alegatos que a bien tengan en defensa de sus derechos e intereses.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACION.
El Juez,
Abg. Pilar Antonio Alvarado García
La Secretaria Accidental,
Abg. Elena Naar
Siendo las 12:44 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Elena Naar
PAAG/pa ASUNTO N ° BP12-L-2014-000235.
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