REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2011-002870
SENTENCIA.
En fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil once (2.011), comparecieron los ciudadanos MARLON JAVIER REYES ARCAYA y MARIA GABRIELA JIMENEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.756.292 y V-18.127.539 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE LUIS MARTINEZ OSTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.128, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el despacho del Registrador civil, de la parroquia Naricual, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, el veintitrés (23) de Octubre del año dos mil diez (2.010), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 145, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y en consecuencia no existen comunidad de gananciales ni obligaciones a beneficios, a cargo o a favor de uno u otro cónyuge y que no tienen nada que reclamarse por este ni por otro concepto.-
El Tribunal por auto de fecha quince (15) de julio de dos mil trece (2.013), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos SUSANA MARIA GARCIA LAREZ y JOSE GREGORIO GOMEZ RODRIGUEZ, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En Fecha, comparecieron los ciudadanos MARLON JAVIER REYES ARCAYA y MARIA GABRIELA JIMENEZ MARTINEZ, asistidos por el abogado JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597 y solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil trece (2.013), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos MARLON JAVIER REYES ARCAYA y MARIA GABRIELA JIMENEZ MARTINEZ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.756.292 y V-18.127.539, respectivamente y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 145, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registrador civil, de la parroquia Naricual, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui,, la cual fue acompañada en autos y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).- AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.-
El Secretario,
Abg. OSWALDO FERNÁNDEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 11:38 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
El Secretario
JJRG/cmbp.
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