REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000375
SENTENCIA:
PARTE SOLICITANTE: MARIA ANTONIETA GOATACHE REBANALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-6.030.231, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, debidamente inscrito en el instituto de prevención social del Abogado bajo el Número 42.416.
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por el Abogado CARLOS ENRIQUE GUAICAR ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.416 con carácter de abogado en ejercicio de la ciudadana MARIA ANTONIETA GOATACHE REBANALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-6.030.231. Y de este domicilio, mediante la cual solicita que sea declarada MARIA ANTONIETA GOATACHE REBANALES, como la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante, el “de cujus” MIGUEL EDUARDO GOATACHE REBANALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.227.910, fallecido Ab-Intestato en fecha primero (01) de Octubre de dos mil doce (2012), a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRTORIA, NEUMONIA POR N CARINII, INSUFICIENCIA RENAL CRONICA, SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA.
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: DAIVY JOSE CASTELLINI VARGAS y ROBINSON RAMON MARIA SALAZAR, plenamente identificados, hechas por ante este Juzgado, en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2.013), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de el “de-cujus” MIGUEL EDUARDO GOATACHE REBANALES, ya identificado, a la ciudadana MARIA ANTONIETA GOATACHE REBANALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-6.030.231, respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 09:22 A.M; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste
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