REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2013-000376

SENTENCIA
PARTES SOLICITANTES: MARISELA DEL CARMEN DIAZ MENDOZA y OSCAR REYES RINCONES GUAIQUIRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.901.134 y V.-18.569.184 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: GLADYS PERICAGUAN AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.613.-


HECHOS:
En fecha veintisiete (27) de Febrero del año 2013, comparecieron los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN DIAZ MENDOZA y OSCAR REYES RINCONES GUAIQUIRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.901.134 y V.-18.569.184, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:

Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador en la Parroquia San José en el Distrito Capital, el veinte y seis (26) de Noviembre del año 2010, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 191 que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no existe comunidad de gananciales.

El Tribunal por auto de fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil trece (2.013), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos MARISELA DEL CARMEN DIAZ MENDOZA y OSCAR REYES RINCONES GUAIQUIRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.901.134 y V.-18.569.184, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.

En Fecha catorce (14) de Agosto del dos mil catorce (2.014), comparecieron los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN DIAZ MENDOZA y OSCAR REYES RINCONES GUAIQUIRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.901.134 y V.-18.569.184, respectivamente, asistidos por la Abogada GLADYS PERICAGUAN AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.613, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

MOTIVA:
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, este Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:

La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil trece (2.013), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos MARISELA DEL CARMEN DIAZ MENDOZA y OSCAR REYES RINCONES GUAIQUIRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.901.134 y V.-18.569.184, respectivamente, asistidos por la Abogada GLADYS PERICAGUAN AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.613, respectivamente, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 191 inserta en los Libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador en la Parroquia San José en el Distrito Capital, la cual fue acompañada en autos y así se decide.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona primero de Octubre del año dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ,

ABG. JOSE JESUS RAMIREZ.

EL SECRETARIO,

ABG. OSWALDO FERNÁNDEZ.


En esta misma fecha, siendo las 2:41 p.m., se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.




JJR/DayanaMG