REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil catorce.-
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2012-000689



Por cuanto los jueces deben procurar la estabilidad de los juicios, corrigiendo faltas y garantizando el derecho a la defensa, al debido proceso y la celeridad procesal, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En primer lugar, en fecha 8 de julio de 2012, se admitió la presente demanda de Daños y Perjuicios por el Procedimiento Ordinario, habiendo omitido éste Tribunal por error involuntario, la notificación del Procurador General de la Republica, en virtud de que la demandada es una Institución Financiera Pública del Estado.-
En segundo lugar se observa que la parte demandada consigna un escrito de Reforma de Demanda, en fecha 3 de abril de 2013, y este Tribunal admite la misma por ACCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO, en fecha 22 de abril de 2013, por el Procedimiento Breve, e igualmente se omitió por error involuntario la notificación del Procurador General de la República.-
En tercer lugar en fecha 13 de noviembre de 2013, este Tribunal dicto auto reponiendo la presente causa al estado de notificar al Procurador General de la República, ordenándose la notificación del mismo, e igualmente se suspendió la causa por noventa (90) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, reanudándose la misma el primer día de despacho siguiente, una vez cumplida las formalidades anteriores señaladas.- Este Tribunal por todo lo antes expuesto y habiéndose verificado los errores cometidos en cuanto al procedimiento empleado para la sustanciación del presente juicio, en la omisión cometida al no haberse notificado al Procurador General de la República y siendo la demandada una Institución Financiera Pública del Estado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta del la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por contrario imperio, Revoca dichos autos y por consiguiente quedan sin efecto todas las actuaciones subsiguientes a los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, se ordena REPONER la causa, al estado de nueva admisión del presente asunto. Asimismo la admisión se hará por auto separado. Así se decide.-
El Juez.


Abg. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA,
El Secretario,


Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ