REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-T-2011-000004



Por cuanto de autos se puede evidenciar que la parte demandada se encuentra domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, este Tribunal ordena reponer la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de librar nuevo Cartel de Citación. En consecuencia, se ordena librar Cartel de Citación a la demandada de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que haga efectiva la citación de la demandada. Líbrese comisión y remítase con oficio.- Cúmplase.-
EL JUEZ


Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.

EL SECRETARIO.


Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo que antecede en auto. Conste.- EL SECRETARIO.