REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

AUTO RESOLUTORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-M-2011-000220

Consta en estas actuaciones que en decisión de fecha 22 de octubre de 2012, este Tribunal dicto y publicó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la abogada YUMELIS ELENA BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 218. 285, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro, 144. 193, actuando con el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana SONIA JOSEFINA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.536.885, contra el ciudadano JESUS RAFAEL TABATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 903. 041.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 06 de agosto de 2014, la ciudadana SONIA JOSEFINA VILLARROEL, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rigoberto A.,Arellán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.688, alego, “Primero: En virtud que el ciudadano Jesús Rafael Tabata, parte demandada en este proceso ha convenido con la ciudadana Sonia Josefina Villarroel, parte demandante en este proceso, el pago demandado de la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) para poner fin a este proceso de intimación que se inició en fecha 12 de diciembre del 2011, el mismo se hará efectivo en pago de dos cheques, el primero por el monto de quince mil bolívares, para su cobro en fecha 06 de agosto de 2014, por el Banco Banesco de la cuenta corriente N°. 0134-0062-84-0623074447, serial N°. 19382 168, el segundo por el monto de cinco mil Bolívares (5.000Bs) de la cuenta del ciudadano Jesús Rafael Tabata, cuenta corriente N°. 0134-0062-84-0623074447, serial N°. 36382169 del Banco Banesco para ser cobrado en fecha tres (03) de septiembre del 2014. Segundo: En virtud que el pago del monto adeudado objeto de esta demanda, solicito a este digno Tribunal que se pronuncie en cuanto que por la vía de la transacción, figura de la auto composición procesal, la parte demandante queda conforme con dicho pago. Es todo. Solicito copia de la sentencia que pone fin a este Proceso… La diligenciante (fdo) Ilegible. El Abogado Asistente (fdo) Ilegible”.
Este Tribunal visto lo expuesto por la parte demandante, mediante la cual alega que la parte demandada cumplió con “el pago del monto adeudado objeto de esta demanda”; da por terminado el presente Asunto y ordena el archivo definitivo del expediente.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria,


Abg. Ismary Lara