SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2012-002370
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 18 de enero de 2013, este Tribunal, procede a admitir solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE CUOTTO GUTIERREZ y YECENIA DEL VALLE SALAS FARIAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.904.691 y 8. 269. 338, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZUREY CHIRE ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.639, acordando la citación de la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en la citada norma legal.
Que en actuación de fecha 03 de febrero de 2014 (luego de haber transcurrido mas de un año de haber sido admitida la solicitud en comento), el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación librada a la representante del Ministerio Público, por cuanto las parte4s no han impulsado la citación en referencia.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, establece que:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En el sub iudice, admitida la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, en fecha 18 de enero de 2013, hasta el día de hoy, 1° de octubre de 2014, ha transcurrido mas de un año, sin que los ciudadanos LUIS ENRIQUE CUOTTO GUTIERREZ y YECENIA DEL VALLE SALAS FARIAS, hayan ejecutado ningún acto de procedimiento para lograr la citación del Ministerio Público, requisito sine qua non, para la tramitación de la solicitud de divorcio en comento, conforme a lo establecido en el artículo 185 A del Código Civil, que establece que admitida la solicitud , el Juez librará sendas boletas de citación..y al Fiscal del Ministerio público, enviándoles además copia de la solicitud…”. Motivo por el cual, y conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem, en la presente solicitud ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui , en Barcelona, al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
En la misma fecha 01/10/2014, siendo las 02:20:40 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
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