SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2013-001855
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 02 de octubre de 2013, este Tribunal, con ocasión de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE RAFAEL PLAZA RIVERO Y ELSA YSABEL VILLARROEL DE PLAZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.302.605 y 11.902.341, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Inés Villarena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.641, insto a los mencionados ciudadanos consignar dentro del lapso de cinco días de Despacho siguientes a la citada fecha (02 de octubre de 2013) “Fotocopia de la cédula de identidad de los hijos contraídos (sic) en el matrimonio…”
Ahora bien, transcurrido mas de once (11) meses, sin que conste en autos que los expresados ciudadanos hayan consignado en autos la documentación requerida, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulada por los JOSE RAFAEL PLAZA RIVERO Y ELSA YSABEL VILLARROEL DE PLAZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.302.605 y 11.902.341, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Inés Villarena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.641. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui , en Barcelona, al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria,


Abg. Ismary Lara

En la misma fecha 01/10/2014, siendo las 01:49:51 p.m.se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.


La Secretaria,


Abg. Ismary Lara