SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2013-001860

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 24 de octubre de 2013, Este Tribunal, con ocasión de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ARMANDO JOSE PEREZ y DIOMIRA MERCEDES COA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.902.271 y 5.196.380, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Mayelis López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.880, insto a la ciudadana Diomira Coa, realizar las diligencias pertinentes para “la rectificación del acta de Matrimonio y una vez realizada, consignar las resultas de la misma a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, por cuanto el presente Asunto, es una solicitud de jurisdicción voluntaria, no contenciosa, donde este Juzgado ha observado un error en el Acta de matrimonio de los contrayentes, en el sentido, que la cónyuge fue identificada como “DIOMIRA MERCEDES COA”, siendo que en su cédula de identidad aparece registrada como “DIOMIRA COA”, y habiendo transcurrido mas de once (11) meses, sin que conste en autos que la expresada ciudadana haya aclarado la situación planteada, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE , la solicitud de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos ARMANDO JOSE PEREZ y DIOMIRA MERCEDES COA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.902.271 y 5.196.380, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Mayelis López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.880. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui , en Barcelona, al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria,


Abg. Ismary Lara

En la misma fecha 01/10/2014, siendo las 01:41:29 p.m. ,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.


La Secretaria,


Abg. Ismary Lara