SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
13/10/2014 02:33:48 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-000112

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 03 de febrero de 2014, este Tribunal, previo a la admisión de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUWARDO RAMON GONZALEZ ROMERO y SARIBER JOSEFINA MAYORGA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.409.710 y 17.359.412, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.597, instó a los mencionados ciudadanos, consignar “…dentro del lapso de tres (03) días de Despacho, siguientes al de hoy, copia certificada del Acta de Matrimonio en la que fundamentan su solicitud..”.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso concedido a los cónyuges LUWARDO RAMON GONZALEZ ROMERO y SARIBER JOSEFINA MAYORGA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.409.710 y 17.359.412, respectivamente, sin que conste en autos que hayan consignado en autos la copia certificada del acta del matrimonio solicitada por este Tribunal en auto de fecha 03 de febrero de 2014, es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185 –A del Código Civil, presentada por los precedentemente mencionados ciudadanos.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,


Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2014-000112