SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
13/10/2014 02:08:36 p.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000237

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 26 de febrero de 2014, este Tribunal, previo a la admisión de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OSWALDO JOSE GONZALEZ y LUTZAIRA DEL VALLE MESONES ALBAROAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.486.090 y 9.812.739, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Daniel Manzano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 198.041, instó a los mencionados ciudadanos, “ aclarar cual es el segundo apellido de la ciudadana LUTZAIRA DEL VALLE MEZONES, dado que en la solicitud aparece como “ALBAROAN”, y en la cédula de identidad aparece “ALBARRAN”, para lo cual se les concede un lapso de tres (3) días de despacho siguiente al de hoy…”.
En efecto, en el escrito que contiene la solicitud de Divorcio, la cónyuge fue identificada con su segundo apellido “ALBAROAN”, y en la copia certificada del acta de matrimonio y en la copia fotostática de la cédula de identidad, acompañadas a la solicitud, se identifica con el segundo apellido “ ALBARRAN” .

Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso concedido a los cónyuges OSWALDO JOSE GONZALEZ y LUTZAIRA DEL VALLE MESONES ALBAROAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.486.090 y 9.812.739, respectivamente, sin que conste en autos que hayan subsanado lo ordenado por este Tribunal en el auto de fecha 26 de FEBRERO de 2014, es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185 –A del Código Civil, presentada por los precedentemente mencionados ciudadanos.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,


Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2014-000237