SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
13/10/2014 12:14:18 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-000290
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 17 de marzo de 2014, este Tribunal, previo a la admisión de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NAIM COACUTO y JOSEFINA GUARAMACO CARIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.687.251 y 6.016.755, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GICELDA DEL CARMEN ATAGUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.859, instó a los mencionados ciudadanos, “aclarar los nombres de los cónyuges tomando en cuenta que en sus cédulas de identidad se identifican de una forma y el acta de matrimonio la identificación es diferente, para lo cual se les concede cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy”.
En efecto, en la copia certificada del acta de matrimonio acompañado por los precedentemente identificados ciudadanos, se identifica al cónyuge como NAIM ANTONIO GUACUTO, y en la cédula de identidad es identificado como NAIM COACUTO, de la cual se acompañó copia fotostática, se identifica; igualmente la cónyuge fue identificada en el acta de matrimonio como JOSEFINA GUARAMACO CÁRIMAS y en la cédula de identidad, como JOSEFINA GUARAMACO CARIMA.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso concedido a los cónyuges
NAIM COACUTO y JOSEFINA GUARAMACO CARIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.687.251 y 6.016.755, sin que conste en autos que hayan subsanado lo ordenado por este Tribunal en el auto de fecha 17 de marzo de 2014, es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185 –A del Código Civil, presentada por los precedentemente mencionados ciudadanos.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2014-000290
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