SENTENCIA INTERLOCUTORIA
13/10/2014 11:28:48 a.m.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-T-2012-000029


Consta en estas actuaciones que con ocasión del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, derivados de accidente de tránsito, interpuesto por el ciudadano MANUEL FRANCISCO SALAZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.545.840, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Johny Ernesto Moisés, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100. 780, contra los ciudadanos SIMON ROMERO y ROMEL ANDRES AVILA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.174.433 y 20.105.896, en fecha 22 de septiembre de 2014, el abogado en ejercicio RICARDO A., BAJARES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.145, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, procedió a tachar incidentalmente las facturas consignadas por la parte demandante, cursante a los folios números 21,22,23,24, 25, 26, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92 del expediente.
Ahora bien el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil. La tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se lo hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse el reconocimiento mismo.
Pasadas estas oportunidades sin tacharlos, se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la tacha, puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la Sección siguiente.
En el caso de impugnación o tacha de instrumentos privados, se observaran las reglas de los artículos precedentes, en cuanto les sean aplicables.”



De la norma legal antes transcrita deriva que la sustanciación del procedimiento de la tacha para los documentos privados, según remisión del último aparte del artículo antes transcrito se encuentran detallados en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“…Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento constará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha…”

En este orden de ideas, este Tribunal debe mencionar que la tacha incidental es aquella que se propone en cualquier clase de proceso civil o mercantil donde se presente un instrumento público o documento privado, caso en el cual debe ser aportado junto al libelo de la demanda o
puede promoverse en cualquier estado y grado de la causa, circunstancia ésta que es de suma importancia a los efectos de la oportunidad procesal para tachar de falso el documento de acuerdo a lo previsto en el artículo 439 y 440 del Código de Procedimiento Civil, en el cual no existe preclusión del tiempo para promoverlos.

Por lo tanto, el que impugna podrá presentar simple diligencia anunciando la manifestación de tachar el documento para luego al quinto día de despacho de haberse anunciado la tacha el interesado deberá formalizarla exponiendo las razones y motivos por los cuales tacha de falso el documento.
Es por ello que, en el procedimiento de tacha de falsedad del instrumento privado, por vía incidental, existen tres actos autónomos, como son:
1. El escrito de la Tacha.
2. La Formalización de la Tacha, y
3. La Contestación a la formalización por el presentante del documento.
Al respecto, observa este Juzgado que, en el sub iudice la tacha de los documentos privados antes mencionados, se realizó en fecha 22 de septiembre de 2014, vale decir que la oportunidad que disponía la parte demandada para formalizar la tacha era en el quinto día de Despacho siguiente a la citada fecha, conforme a lo preceptuado en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, transcurridos como han sido los días de Despacho 23, 24, 25, 26 y 29 de septiembre de 2014, sin que conste en autos que la parte demandada, haya formalizado su tacha de documentos el quinto día de Despacho siguiente al 22 de septiembre de 2014, es decir el 29 de septiembre de 2014, es forzoso para este Tribunal desechar la tacha anunciada. Así se declara.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. MARÍA EUGENIA PÉREZ


LA SECRETARIA,

ABOG. ISMARY LARA



ASUNTO: BP02-t-2012-000029