SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO BP02-M- 2014-000026
PARTE DEMANDANTE Ciudadano JUAN CARLOS MARIN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16. 260.250, de ocupación comerciante, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDANTE MIRNA MARIN y EVA M., GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.322.576 y 8.317.803, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.572 y 31376, respectivamente.
PARTE DEMANDADA Ciudadano EDGAR MANUEL ORTEGA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.035.387, domiciliado en calle Principal, Nro. 44, sector Sierra Maestra, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui.
MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.
MATERIA MERCANTIL.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 31 de marzo de 2014, este Tribunal admite la demanda en comento, y decretó la intimación de la parte demandada, “para que pague al demandante dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, apercibido de ejecución las cantidades…”, que se mencionan en el decreto intimatorio.
En fecha 07 de abril de 2014, la parte demandante, otorgó poder apud Acta a las abogadas en ejercicio MIRNA MARIN y EVA M., GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.322.576 y 8.317.803, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.572 y 31376, respectivamente.
Mediante auto de fecha 11 de abril de 2014, este Tribunal admitió reforma de la demanda, presentada por la parte demandante.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2014, la co-apoderada judicial de la parte demandante, abogada Mirna Marín, con faculta expresa para ello, conforme se evidencia del instrumento poder que le fuese otorgado en autos, procedió a desistir del procedimiento, y solicitó la devolución de los documentos originales; este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto de desistimiento del procedimiento, lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo con ocasión de la demanda por cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS MARIN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16. 260.250, de ocupación comerciante,, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIRNA MARIN , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.572, contra el ciudadano EDGAR MANUEL ORTEGA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.035.387. Así se declara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la parte demandante, este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales consignados por la citada parte, previa certificación en autos, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por Terminado el presente Asunto, y se ordena su archivo definitivo.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós ( 22) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. MARÍA EUGENIA PÉREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMARY LARA
En la misma fecha 22/10/2014, siendo las 11:13:25 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Const4e.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMARY LARA
ASUNTO: BP02-M-2014-000026
|