SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-000 214
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 21 de febrero de 2014, este Tribunal, previo a la admisión de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulada por los ciudadanos IRMA JOSEFINA RONDON TARAZONA y SANTOS RAMON AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros- 10.996.388 y V-9.818.761, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Alcides Infante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.947, instó a los mencionados ciudadanos, consignar “…indicar si duran te su unión matrimonial procrearon hijos, para lo cual se les concede un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir del día de hoy..”.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso concedido a los cónyuges IRMA JOSEFINA RONDON TARAZONA y SANTOS RAMON AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros- 10.996.388 y V-9.818.761, respectivamente , sin que conste en autos que hayan subsano la omisión señalada en auto de fecha 21 de febrero de 2014, es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185 –A del Código Civil, presentada por los precedentemente mencionados ciudadanos.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
ASUNTO:
|