SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO BP02-V- 2011- 000938


PARTE DEMANDANTE Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nro. 488, Tomo 2- B, transformado en Banco Universal, según Documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el día 3 de diciembre de 1996, bajo el Nro. 56, Tomo 337- Apro, y cuyos Estatutos Vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento debidamente inscrito por ante el Registro
Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 28 de octubre de 2008, anotado bajo el Nro. 10, Tomo 189-A.

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDANTE ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ, LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.283.861 y 9.896.921, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.911 y 53.499, respectivamente.


PARTE DEMANDADA Ciudadano JOSE LUIS ALEMAN BOLAÑOS, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión Arquitecto, titular de la cédula de identidad Nro.E- 84.000.500, domiciliado en la avenida Cumanagoto, Urbanización El Moriche, casa Nro.1,Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.


MOTIVO DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE VENT DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO.

MATERIA CIVIL- PERSONAS
Consta en estas actuaciones que mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2014, los abogados en ejercicio ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.283.861 y 9.896.921, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.911 y 53.499, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nro. 488, Tomo 2- B, transformado en Banco Universal, según Documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el día 3 de diciembre de 1996, bajo el Nro. 56, Tomo 337- Apro, y cuyos Estatutos Vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 28 de octubre de 2008, anotado bajo el Nro. 10, Tomo 189-A, procedieron a desistir de la acción y del procedimiento, con facultad expresa solo para desistir del procedimiento, la cual está otorgada en Carta Poder, de fecha 21 de julio de 2014, acompañada al efecto, suscrita por el ciudadano Rodrigo Egui Stolk, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.337.300, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 31.760, procediendo con el carácter de Vicepresidente Ejecutivo de los Servicios Jurídicos y representante Judicial de la mencionada entidad Bancaria; en la cual se asentó “…procedan en nombre y representación de El Banco a desistir del procedimiento por Resolución de Contrato de Venta con Rese4rva de Dominio que tiene incoado El Banco en contra del ciudadano José Luis Alemán Bolaño…el cual cursa por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Expediente N°. BP02-V- 2011- 00938, en virtud que el mencionado ciudadano pagó la totalidad de la deuda, es decir, la cantidad de sesenta y cinco mil quinientos bolívares con ocasión de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, contra el ciudadano JOSE LUIS ALEMAN BOLAÑOS, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión Arquitecto, titular de la cédula de identidad Nro.E- 84.000.500, domiciliado en la avenida Cumanagoto, Urbanización El Moriche, casa Nro.1,Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, relacionada con el vehículo MARCA FIAT, MODELO PALIO ELX 1.4 8V 5P; AÑO 2008, COLOR ROJO ALPINE, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA 9BD17158K85126859, SERIAL DEL MOTOR 178F30117883282, PLACA RAP14Z; este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto de desistimiento del procedimiento, lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.Así se declara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. MARÍA EUGENIA PÉREZ


LA SECRETARIA,

ABOG. ISMARY LARA

ASUNTO: BP02-V-2011-000938