SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2009-001637
PARTE DEMANDANTE: ANDREINA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.878.985, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE Abogados LUIS CASTRO LESAMA y NESTOR CASTRO BAUSA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.848 y 80.581.
PARTE DEMANDADA Ciudadana BERTHA ELENA MORACHINI DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.196.708.
MOTIVO DEMANDA POR REINTEGRO ARRENDATICIO.
MATERIA CIVIL-BIENES
Consta en estas actuación que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 10 de julio de 2009, la admite por el procedimiento breve, establecido en el Código de Procedimiento Civil, y acordó el emplazamiento de la parte demandada, por si o por medio de apoderados, para que comparezca ante este Juzgado el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido practicada su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En actuación de fecha 16 de julio de 2009, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber librado la compulsa respectiva; comisionándose- por auto de fecha 21 de julio de 2009-, para la práctica de la citación de la parte demandada, al Juzgado del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 06 de agosto de 2009, este Tribunal acuerda agregar al expediente el resultado de la Comisión librada.
Mediante escrito de fecha 10 de agosto de 2009, la parte demandada, procedió a dar contestación a la demanda, y propuso reconvención contra la parte demandante.
En decisión de fecha 06 de octubre de 2009, este Tribunal admite la reconvención propuesta y fija el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga, para que tenga lugar el acto de contestación a la reconvención. Se libraron las boletas respectivas.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde la oportunidad en la cual este Juzgado admite la reconvención, vale decir el 06 de octubre de 2009 hasta el día de hoy, han transcurrido cinco (05) años, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento en el presente Asunto, para la prosecución de la causa, permaneciendo el juicio paralizado por mas de un año, ocasionando el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia, cuando establece la citada norma legal:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así se declara.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por REINTEGRO ARRENDATICIO, interpuesta por la ciudadana ANDREINA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.878.985, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, a través de su apoderado para el momento de interponer la acción en comento, abogado Victoriano Ferrer, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.422, contra la ciudadana BERTHA ELENA MORACHINI DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.196.708 , ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha, 23/10/2014, siendo las 09:29:41 a.m. ,se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. Ismary Lara
ASUNTO BP02-V- 2009- 001637
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