SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2010-000198
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.011.483.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE CARLOS MIGUEL CARRILLO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.31. 738, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.738.
PARTE DEMANDADA Ciudadanos CESAR FARIÑA GUEVARA y MIREYA DEL VALLE GUILARTE DE FARIÑA, venezolanas, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.801.714 y 4.050.868, respectivamente.
MOTIVO DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS
MATERIA CIVIL-PERSONAS
Consta en estas actuación que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 14 de mayo de 2010, la admite por el procedimiento breve y acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, ordenando librar la compulsa respectiva. En actuación de fecha 21 de mayo de 2010, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber librado la compulsa respectiva.
Mediante actuación de fecha 04 de octubre de 2010, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar recibo y compulsa, por cuanto no ubico la dirección que le fue suministrada para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 14 de octubre de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Carlos Carrillo, solicitó al Tribunal la práctica de la citación de la parte demandada, mediante Carteles; lo cual fue acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 20 de octubre de 2010. Se libraron los Carteles respectivos.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que desde la oportunidad en la que este Tribunal dicta el auto , acordando la citación mediante Carteles de la parte demandada, vale decir 20 de octubre de 2010, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, específicamente 3 años y 11 meses y 26 días sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento en el presente Asunto, para el logro de la citación de la parte demandada, permaneciendo la causa paralizada por mas de un año, ocasionando el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia, cuando establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así se declara.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por MIGUEL ANGEL VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.011.483, a través de su apoderado judicial CARLOS MIGUEL CARRILLO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.31. 738, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.738, contra los ciudadanos CESAR FARIÑA GUEVARA y MIREYA DEL VALLE GUILARTE DE FARIÑA, venezolanas, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.801.714 y 4.050.868, respectivamente, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha, 23/10/2014, siendo las 08:45:25 a.m.,se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-V-2010-000198
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