SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2010 -000837
PARTE DEMANDANTE Ciudadana JOHANNY YANNOLETH FANDIÑO BURIEL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-16.252.032.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDANTE WILFREDO JOSE CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.190.
PARTE DEMANDADA. Ciudadanos KEILA YOSELIN SISO GARCIA, JOHAN MANUEL BASTARDO y FRANCIS DE JESUS CHAGUAN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 17.714.204, 16.069.276 y 8.226.533, respectivamente.
MOTIVO DEMANDA POR NULIDAD DE PODER.
MATERIA CIVIL-PERSONAS
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda el emplazamiento de los co-demandados, para que den contestación a la demanda incoada en su contra, dentro del lapso de veinte días de Despacho siguientes, a la constancia en autos de la última de las citaciones practicadas. En fecha 22 de noviembre de 2010,la Secretaria de este Tribunal dejó constancia en autos de haber librados las respectivas compulsas.
En actuación de fecha 24 de noviembre de 2010, el Alguacil de este Despacho, Jesús Esteban Rengel, consigna recibo, en virtud de haber practicado la citación del co-demandado Johan Manuel Bastardo.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el 24 de noviembre de 2010, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un año, específicamente tres (03) años y once (11), sin que la parte demandante haya gestionado La citación de los co-demandados KEILA YOSELIN SISO GARCIA, y FRANCIS DE JESUS CHAGUAN SANCHEZ, permaneciendo la causa paralizada por mas de un año, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento en procurar la citación de las personas precedentemente mencionadas.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
De manera que habiendo transcurrido en el presente asunto, mas de un año, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento para lograr la citación de los ciudadanos KEILA YOSELIN SISO GARCIA, JOHAN MANUEL BASTARDO y FRANCIS DE JESUS CHAGUAN SANCHEZ, es forzoso para este Tribunal, declarar que en la presente causa, contentiva de NULIDAD DE PODER , interpuesta por la ciudadana JOHANNY YANNOLETH FANDIÑO BURIEL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-16.252.032, debidamente asistida por el ciudadano WILFREDO JOSE CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.190, contra los ciudadanos KEILA YOSELIN SISO GARCIA, JOHAN MANUEL BASTARDO y FRANCIS DE JESUS CHAGUAN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 17.714.204, 16.069.276 y 8.226.533, respectivamente, ha operado la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem, permaneciendo la causa paralizada por mas de un año, desde el día 24 de noviembre de 2010, hasta el día de hoy.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha, 23/10/2014, siendo las 12:51:12 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-V-2010-000837
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