SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2011-002052

PARTES SOLICITANTE MANUEL CELESTINO TIRADO MAITA Y ROSANY DEL CARMEN VARGAS PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.261.501 y 17.058.050, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE JOSE ANSELMO ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.447.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.


MATERIA FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 11 de octubre de 2011. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, los ciudadanos MANUEL CELESTINO TIRADO MAITA Y ROSANY DEL CARMEN VARGAS PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.261.501 Y 17.058.050, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JOSE ANSELMO ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.447, alegaron que en fecha 22 de mayo de 2008, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 215, Tomo I, Año 2008, la que acompañan a la solicitud bajo examen y a la que este Tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Que contraído el vínculo del matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Vereda número: 05, Casa número: 02; Avenida Principal de la Urbanización Boyacá I; de la ciudad de Barcelona. del estado Anzoátegui. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Alegan los ciudadanos MANUEL CELESTINO TIRADO MAITA Y ROSANY DEL CARMEN VARGAS PORRAS, “…que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Mayo del año 2010, y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Es por todo lo antes expuesto que hemos resuelto de conformidad con el artículo 185 del Código Civil vigente en nuestro país, legalizar nuestra situación, solicitándole nuestra Separación de Cuerpos y posterior Divorcio.”

II

En actuación de fecha 27 de junio de 2013 este Tribunal, previa notificación del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial , en la persona de la Dra. LORYANA DECENA, Fiscal Décimo Tercera, decretó la separación de Cuerpos y de Bienes formulada por los ciudadanos MANUEL CELESTINO TIRADO MAITA Y ROSANY DEL CARMEN VARGAS PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.261.501 Y 17.058.050, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JOSE ANSELMO ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.447.
III
En escrito de fecha 24 de septiembre de 2014, el ciudadano MANUEL CELESTINO TIRADO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.261.501, debidamente asistidos por las ciudadanas YOLIMAR DEL CARMEN AVILA PLAZOLA Y CARLA DEL VALLE ARQUIADES CARVAJAL, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Números 14.910.483 y 15.416.350, inscritas en el inpreabogado bajo los números 109.059 y 210.133, respectivamente, solicitó a este Tribunal se sirva declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto desde la fecha del decreto de separación de cuerpos 27 de junio de 2013, hasta la fecha en que se suscribió el escrito en referencia ha transcurrido mas de un año, “pido con el debido respeto y acatamiento declare dicha conversión en Divorcio, previa audiencia del otro cónyuge ciudadana Rosany Del Carmen Vargas Porras, a quien pido sea notificado de la presente solicitud.”
Por auto de fecha 1° de octubre de 2014, este Tribunal acordó la notificación de la cónyuge Rosany del Carmen Vargas Porras.
En actuación de fecha 09 de octubre de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó resultas de la boleta notificación, practicada en la persona de la ciudadana: Rosany Del Carmen Vargas Porras.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2014, este Tribunal fijo lapso para dictar sentencia.
IV
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil preceptúa:
“..También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

El artículo 188 del Código Civil, establece que:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”, y

el artículo 189 del Código Civil estatuye que:

“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el sub iudice se dio cumplió con las exigencias contenidas en las normas legales antes citadas, razón por la que este Tribunal declara procedente la solicitud de conversión de cuerpos formulada por los ciudadanos MANUEL CELESTINO TIRADO MAITA Y ROSANY DEL CARMEN VARGAS PORRAS.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, intentada por los ciudadanos MANUEL CELESTINO TIRADO MAITA Y ROSANY DEL CARMEN VARGAS PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.261.501 Y 17.058.050, respectivamente, con fundamento en el artículo 189 del Código Civil , en armonía con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 22 de mayo de 2008, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, consta de copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 215, Tomo I, Año 2008, la que acompañan a la solicitud bajo examen.
Declarada firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y al Registro Principal del mencionado estado, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria,


Abg. Ismary Lara.

En la misma fecha 28/10/2014, siendo las 03:14:05 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.


La Secretaria,


Abg. Ismary Lara