SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2013-001398

PARTE SOLICITANTE Ciudadano ANGEL TONELLI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.341.931, domiciliado en Edificio Parque Florida, Torre B, piso 7, apartamento Nro. 71-B, ubicado en Colinas del Neveri, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE MARIA ELENA CARRION VASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 109.101.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 28 de junio de 2013, el ciudadano ANGEL TONELLI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.341.931, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ELENA CARRION VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.101, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y de la documentación acompañada, lo declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de los De Cujus CARMEN RAMONA RODRIGUEZ y GIOVANNI TONELLI, fallecidos en fechas 22 de septiembre de 1999 y 27 de agosto de 2011, en la ciudad del Municipio de Lama Mocogno, Provincia de Modena, Italia , conforme consta de actas de Defunciones que fueron insertas en el Registro Civil del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, asentadas en fechas 20 de octubre de 2014, bajo los Nro. 2121, del folio 121, del Tomo 9 ; y 20 de octubre de 2014, N°. 2123, del folio 123, del Tomo 9, las que fueron consignadas mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2014.
II
Al escrito en referencia el precedentemente mencionado ciudadano ANGEL TONELLI RODRIGUEZ, acompañó la siguiente documentación:
 Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano ANGEL TONELLI RODRIGUEZ, hijo de los ciudadanos CARMEN RAMONA RODRIGUEZ y GIOVANNI TONELLI. (hoy fallecidos)
 Copias certificadas de las Actas de Defunciones traducidas al castellano y debidamente apostilladas, de quienes en vida se llamaran CARMEN RAMONA RODRIGUEZ y GIOVANNI TONELLI, inscribiéndose en dichas actas que fallecieron en fecha 22 de septiembre de 1999, la ciudadana Carmen Rodríguez, en Pavullo Nel Frignnano (MO) y el 27 de agosto de 2011, el ciudadano Giovanni Tonelli, quienes eran de nacionalidad venezolana, la primera, y de nacionalidad Italiana el segundo, Pavullo Nel Frignano (MO)
 Copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el Nro. 53, folios 59 al 60, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, Tomo Único, llevado por la Prefectura del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo, del estado Anzoátegui, expedida por el Registro Principal del estado Anzoátegui, celebrado entre los ciudadanos: CARMEN RAMONA RODRIGUEZ y GIOVANNI TONELLI, mayores de edad, de nacionalidades, la primera de las mencionadas Venezolana el segundo Italiana, potadores de las cédulas de identidad Nros. E-155271 y V. 1.463.344, respectivamente, en fecha 04 de mayo de 1965.
 Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante.
Este Tribunal le toda valor probatorio a la documentación antes mencionada, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


III
En fecha 20 de marzo de 2014, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos GIMBER RAFAEL GUACHEQUE REYES y ALDRIN JOSE MORENO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.911.200 y 16.797.509, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista trato y comunicación a quienes en vida se llamaran CARMEN RAMONA RODRIGUEZ y GIOVANNI TONELLI; que les consta que los ciudadanos GIMBER RAFAEL GUACHEQUE REYES y ALDRIN JOSE MORENO CARVAJAL, estaban casados, y procrearon un hijo quien lleva por nombre ANGEL TONELLI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8. 341. 931; quien es el Unico y Universal Heredero de los ciudadanos GIMBER RAFAEL GUACHEQUE REYES y ALDRIN JOSE MORENO CARVAJAL.
Ahora bien, por auto de fecha 26 de marzo de 2014, este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud, específicamente las actas de Defunciones de los ciudadanos los ciudadanos CARMEN RAMONA RODRIGUEZ y GIOVANNI TONELLI, las cuales no sen estaban para la oportunidad de presentar la solicitud bajo examen, asentadas en el respectivos registro Civil, del último domicilio de los mencionados ciudadanos en la República Bolivariana de Venezuela, se acordó conforme a lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil, cumplir con esa formalidad, para lo cual este Juzgado acordó el desglose de la documentación en referencias, y hacerle entrega de las mismas al ciudadano Ángel Tonelli Rodríguez, para que de cumplimiento a las normas legales citadas.
En fecha 22 de octubre de 2014, el ciudadano ANGEL TONELLI RODRIGUEZ, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Luis Beltrán Calderón Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15. 475, procedió a consignar las actas de defunciones debidamente insertas en el Registro Civil del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, asentadas en fechas 20 de octubre de 2014, bajo los Nro. 2121, del folio 121, del Tomo 9 ; y 20 de octubre de 2014, N°. 2123, del folio 123, del Tomo 9, respectivamente.
Este Tribunal le toda valor probatorio a la documentación antes mencionada, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos GIMBER RAFAEL GUACHEQUE REYES y ALDRIN JOSE MORENO CARVAJAL, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano ANGEL TONELLI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.341.931, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quienes en vida se llamaran CARMEN RAMONA RODRIGUEZ y GIOVANNI TONELLI, mayores de edad, de nacionalidades, la primera de las mencionadas Venezolana , el segundo Italiana, potadores de las cédulas de identidad Nros. E-155271 y V. 1.463.344, respectivamente, quienes conforme consta de los CERTIFICADOS DE LAS ACTAS DE DEFUNCION, consignados en fecha 22 de octubre de 2014 , fallecieron en fechas 22 de septiembre de 1999, la ciudadana Carmen Rodríguez y el 27 de agosto de 2011 el ciudadano Giovanni Tonelli; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por el ciudadano Ángel Tonelli Rodríguez, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria cuatro (04) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, capital del estado Anzoátegui, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria,


Abg. Ismary Lara.

En la misma fecha 29/10/2014, siendo las 10:29:08 A.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.


La Secretaria,


Abg. Ismary Lara

ASUNTO: BP02-S-2013-001398