SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2012-000518

PARTE SOLICITANTE Ciudadano MIGUEL ANTONIO GOMEZ BELLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.431.429.


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE NIURKA ROJAS CABEZA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.132.561.




MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO




MATERIA CIVIL-BIENES


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Visto el escrito, presentado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO GOMEZ BELLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.431.429, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.132.561, mediante la cual solicita se le expida Titulo Supletorio sobre un vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MODELO C-10, AÑO 1978, SIN PLACAS, USO CARGA, COLOR BEIGE, SERIAL DEL MOTOR CRF162180, SERIAL DE CARROCERIA CCD14JV215256, el cual adquirió, según su decir a mediados del mes de marzo del año 2008, por compra que pacto de manera verbal con el ciudadano Carlos Guillermo Marín Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.495.162, por un monto de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00). Agrega el ciudadano Miguel Antonio Gómez Cabello, que a pesar de las reiteradas diligencias que ha realizado para localizar al ciudadano vendedor y protocolizar la venta , le ha sido imposible llevar a cabo legalmente la negociación.
II
Por auto de fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal, previo a la admisión de la solicitud en comento, acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, y al Comando del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad estatal N° 21, del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, con la finalidad de que practique experticia al referido vehículo. Igualmente acuerda la publicación de un Edicto , en el diario de circulación nacional “Ultimas Noticias”, con la finalidad de que todas aquellas personas que pudieran tener interés manifiesto en el petitorio a que se contrae la presente solicitud, comparezcan ante este Juzgado a exponer lo que consideren conveniente; se les concedió un lapso de diez días de Despacho siguientes a la consignación en autos del Edicto debidamente publicado en la prensa y su fijación en la Cartelera del Tribunal.
En fecha 1° de noviembre de 2012, se recibe oficio Nº 9700-072-17954, sin fecha, correspondiente al mes de octubre de 2012, junto con Experticia N°. 19 , de fecha 04 de octubre de 2012, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, y en fecha 20 de marzo de 2013, Experticia N°. 014, con fecha de revisión 15 de enero de 2013, emanada del Comando del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad estatal N° 21 del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante el cual, en atención a comunicación emitida por este Juzgado, arrojan como resultado las Experticias que los seriales de chasis y motor son originales, indicando ambas experticias que verificado el vehículo en referencia por el sistema Integrado de Información Policial, por matricula y seriales de identificación, arrojando que el vehículo no presenta solicitud alguna hasta la fecha de la practica de las experticias
En fecha 04 de agosto de 2014, este Tribunal acordó agregar a los En fecha 04 de junio de 2014, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia en autos de haber fijado en la Cartelera de este Juzgado en fecha 15 de mayo de 2014, un ejemplar del Edicto librado en el presente Asunto.
En fecha 15 de julio de 2014, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia autos de haber fijado en la Cartelera del Juzgado, el Edicto debidamente publicado en la prensa.
Por auto de fecha 1° de noviembre de 2012, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda tomarles declaración a los testigos que oportunamente presente el solicitante.
En fecha 25 de septiembre de 2014, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos JAVIER LEONARDO ALVARES MARRERO y ALFONSO JAVIER BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.432.293 y 14.827.405, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, quienes comparecieron por ante este Tribunal y bajo juramento declararon que: Conocen de vista, trato y comunicación a al ciudadano MIGUEL ANTONIO GOMEZ BELLO; que les consta que el precedentemente mencionado ciudadano adquirió por compra que hizo al ciudadano CARLOS GUILLERMO MARIN GUERRA ,un vehículo usado , antes descrito, con dinero de su propio peculio, por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00); que desde el mes de marzo de 2008, el ciudadano Miguel Antonio Gómez Bello, ha venido poseyendo el referido “ y que en todo ese tiempo jamás ha sido molestado por persona o autoridad alguna ”.
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros; procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO GOMEZ BELLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.431.429, sobre un vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MODELO C-10, AÑO 1978, SIN PLACAS, USO CARGA, COLOR BEIGE, SERIAL DEL MOTOR CRF162180, SERIAL DE CARROCERIA CCD14JV215256 ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06 ) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio

María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara
En la misma fecha, 06/10/2014, siendo las 02:05:54 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara



ASUNTO: BP02-S-2012-000518