SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-T-2012-000007
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS JULIO SARMIENTO BALET, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.953.990.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE YUMELIS ELENA BARROSO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.193.
PARTE DEMANDADA RODOLFO JOSE BURGOS VORDOÑEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 15.977.344; DEYANIRA ELENA LUCERO SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. 10.486.026 y la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A,, con registro de Información Fiscal J-00038923-3, en su condición de Garante.
MOTIVO DAÑOS EMERGENTES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
MATERIA TRANSITO
Consta en estas actuación que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 28 de marzo de 2012, la admite por el procedimiento breve y acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, ordenando librar las compulsas respectivas.
Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2013, este Tribunal acuerda agregar al expediente las comisiones emanadas del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, - actual Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui-, relacionadas con las citaciones de los co-demandados Rodolfo José Burgos Vordonez y la co-demandada Seguros Caracas Liberty Mutual C.A., en virtud del Funcionario encargado de practicar las citaciones de las personas antes mencionadas, consigno las compulsas, en fecha 19 de febrero de 2013, “por cuanto han transcurrido mas de tres (3) meses sin que la parte interesada haya diligenciando (sic) algún interés para la practica de la citación, que dista mas de quinientos metros (500 mts) de la sede de este Juzgado”.
En cuanto a la co-demandada Deyanira Elena Lucero Salas, no fue suministrada dirección en la cual ha de practicarse su citación, y recibida respuesta de la Oficina Nacional de Registro Electoral, como consecuencia del oficio librado por este Tribunal en fecha 20 de julio de 2012, signado con el N°. 604- 2014, el mencionado Organismo informo que “ los datos suministrados por ese despacho NO COINCIDEN con nuestro sistema, razón por la cual no se puede suministrar la información solicitada
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que desde la oportunidad en la que este Juzgado recibe del comisionado las resultas de las citaciones no practicadas, vale decir desde el 15 de marzo de 2013, hasta el día de hoy, 07 de octubre de 2014, ha transcurrido mas de un año, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, para lograr la citación de los co-demandados; lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia.
En efecto, la citada disposición legal, en su encabezamiento establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así se declara.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por DAÑOS EMERGENTES Y LUCRO CESANTE, derivados de accidente de tránsito , interpuesta por el ciudadano CARLOS JULIO SARMIENTO BALET, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.953.990, a través de su apoderada judicial YUMELIS ELENA BARROSO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.193, contra los ciudadanos RODOLFO JOSE BURGOS VORDOÑEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 15.977.344; DEYANIRA ELENA LUCERO SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. 10.486.026 y la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A,, con registro de Información Fiscal J-00038923-3, en su condición de Garante, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha, 07/10/2014, siendo las 02:53:10 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-T-2012-000007
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