REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-001074
Por auto de fecha Dos (02) de Julio de 2014, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha Ocho (08) de Agosto de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el Abogado en ejercicio ALEXANDER FERNANDEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.684, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARYURYS DEL VALLE PONCE JIMENEZ, JOSE LUIS PONCE ROJAS, IBRANIA CAROLINA PONCE ROJAS e YRIS MARINA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.432.013, N° V- 17.729.673, N° V- 17.729.672 y N° V- 8.208.893, respectivamente, según consta en Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Municipio Sotillo, de fecha 22/04/2014, anotado bajo el Nº 007, Tomo 0037, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano JOSÉ LUIS PONCE RIVAS, quien fue titular de la cédula de identidad Nº V- 8.225.947, según consta de Acta de Defunción Nº 112, folio 112, Tomo 01, del año 2014, emanada de Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, cursante a los folios Siete (7) y ocho (8); a favor de MARYURYS DEL VALLE PONCE JIMENEZ, JOSE LUIS PONCE ROJAS, IBRANIA CAROLINA PONCE ROJAS e YRIS MARINA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.432.013, N° V- 17.729.673, N° V- 17.729.672 y N° V- 8.208.893, respectivamente en su condición de esposa de hijos. Anexa copia certificada del acta de matrimonio del de cujus, partidas de nacimiento de sus hijos, copias simples de las cédulas del cujus, su esposa e hijos. (Folios 25 al 27, 10 al 15, 4 y Vto., 16 al 19 y 28).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Acta de Defunción Nº 112, folio 112, Tomo 01, del año 2014, emanada de Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, cursante a los folio Siete (7) y ocho (8); Copia certificada Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ LUIS PONCE RIVAS e YRIS MARINA JIMENEZ, de fecha 21 de Marzo de 1977, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, Partida de Nacimiento de los ciudadanos MARYURYS DEL VALLE PONCE JIMENEZ, JOSE LUIS PONCE ROJAS, IBRANIA CAROLINA PONCE ROJAS e YRIS MARINA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.432.013, N° V- 17.729.673, N° V- 17.729.672 y N° V- 8.208.893, según consta en copias certificadas de partidas de nacimientos cursante a los folios 10 al 15, Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, y copias de las cédulas de identidad de los señalados en el escrito de solicitud, incluyendo la de cujus Concursando en el folio 16 al 19 y 28.
Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos NEPTALI ENRRIQUE PEREZ TIAPA Y MANUEL JOSE BARRERA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados domicilio: Guamachito, Barcelona, Casa N° 24 Calle Juncal Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y Altos de Sucre, Calle el Boquete, Casa N° 57, Municipio Sucre del Estado Sucre, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.252.665, N° V-11.901.024 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha ocho (08) de Octubre de 2.014, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:
El primero de los testigos, respondió a los particulares AL PRIMERO: si los conozco desde hace más de Diez (10) años. AL SEGUNDO: si me consta. AL TERCERO: Si me consta, que el Señor José Ponte era el padre de los ciudadanos mencionados; y el segundo de los testigos respondió: AL PRIMERO: Si los conozco desde hace mas de Veinticinco (25) años. AL SEGUNDO: Si me consta AL TERCERO: Si me consta, que El Señor José Ponce era el padre de los ciudadanos mencionados, ya que desde hace bastante tiempo conviví muy cercano a ellos.
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos de MARYURYS DEL VALLE PONCE JIMENEZ, JOSE LUIS PONCE ROJAS, IBRANIA CAROLINA PONCE ROJAS e YRIS MARINA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.432.013, N° V- 17.729.673, N° V- 17.729.672 y N° V- 8.208.893, respectivamente, en su condición de esposa e hijos, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano JOSÉ LUIS PONCE RIVAS, quien fue titular de la cédula de identidad Nº V- 8.225.947, según consta de Acta de Defunción Nº 112, folio 112, Tomo 01, del año 2014, emanada de Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, cursante a los folios Siete (7) y ocho (8). Se acuerda devuelver estas actuaciones originales con sus resultas a sus solicitantes. Se ordena copias certificadas del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo, así como expedir las cuatro (4) copias certificadas solicitadas por el solicitante. Expídanse Cuatro (4) copias certificadas. Déjese copia certificada, a los fines de archivarla en este Juzgado. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Haidee Romero Flores(FDO)
La Secretaria Suplente,
Abg. VALERIA CASTRO ROJAS,(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 01:35 pm, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Suplente,
Abg. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)
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