REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-001529
Por recibida la presente SOLICITUD DE UNICOS Y UVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YURAIMA DEL VALLE LOPEZ DE VALLEE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.236.712, respectivamente, asistida por la Abogada ALBANY DEL VALLE VALLEE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.864.
En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2014, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha Uno (01) de Octubre de 2014, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud, insto a los solicitantes para que dentro del lapso de Cinco (5) días de despacho siguientes a la citada fecha, consignaran copia certificada del acta de matrimonio.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE UNICOS Y UVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YURAIMA DEL VALLE LOPEZ DE VALLEE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.236.712, respectivamente, asistida por la Abogada ALBANY DEL VALLE VALLEE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.864. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 9:46 de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
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