REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, Catorce de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-001345
Por recibida la presente SOLICITUD DE UNICOS Y UVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana FIDENCIA JOSEFINA MARTINEZ GUERRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.222.145, respectivamente, asistida por la Abogada LOURDES REYES NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.558.
En fecha Trece (13) de Agosto de 2014, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha Dos (02) de Octubre de 2014, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud, insto a los solicitantes para que dentro del lapso de Cinco (5) días de despacho siguientes a la citada fecha, consignaran copia certificada de partida de nacimiento, asi como copia de la cedula de identidad de todas las personas indicadas en el acta de defunción, así mismo se insta a consignar rectificación de la referida acta por cuanto no consta el nombre de CERSO CELESTINO MARTINEZ GUERRA.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE UNICOS Y UVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana FIDENCIA JOSEFINA MARTINEZ GUERRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.222.145, respectivamente, asistida por la Abogada LOURDES REYES NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.558. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 A.M. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(CON FUERZA DE DEFINITIVA).
INADMISIBLE
14/10/2014
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