REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, Catorce de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-001582


Por recibida la anterior solicitud, en fecha tres (03) de Octubre de 2014, constante de Cinco (05) folios útiles, presentada por el ciudadano FREDDY JOSE LAYA GARCIA, actuando en su propio nombre y representación, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.245.587, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.751.

En fecha tres (03) de Octubre de 2014, se le dio entrada a la presente solicitud (folio 4).

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha ocho (08) de Octubre de 2014, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud, insto al solicitante para que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la citada fecha, consignara documento que lo acredite como propietario de los locales señalados en la presente solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano FREDDY JOSE LAYA GARCIA, actuando en su propio nombre y representación, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.245.587, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.751. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)


LA SECRETARIA

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 1:20 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(CON FUERZA DE DEFINITIVA).
INADMISIBLE
14/10/2014