REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, Quince de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-001305
Por recibida la presente DEMANDA DE DESALOJO, incoada por FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI (FUNDESO), debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Estado Anzoátegui, bajo el N° 38, Folios 85 al 88 vuelto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1963, y posteriores reformas registras N° 77, 154 al 156 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Segundo del Segundo Trimestre del año 1973, N° 13, folios 86 al 94, Protocolo Primero, Tomo 9, Cuarto Trimestre del año 2000, Presentada por el Ciudadano: ROGER GREGORIO CARRERA VELASQUEZ, en su condición de PRESIDENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.293.210, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER JOSE FERNANDEZ LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.684, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO VELIZ LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.223.791.
En fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2014, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2014, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud, insto a los solicitantes para que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la citada fecha, aclarara expresamente su pretensión, por cuanto en el escrito liberal, demanda el Desalojo y la Resolución de Contrato.
Asimismo en fecha 29/09/2014, la parte actora consigna escrito y el Tribunal por auto de fecha tres (3) de Octubre de 2014, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud, insto a los solicitantes para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la citada fecha, aclarara expresamente su pretensión.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es decir no subsano expresamente lo indicado por el Tribunal, sino que presento un nuevo escrito de demanda, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la DEMANDA DE DESALOJO, incoada por FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI (FUNDESO), presentada por el Ciudadano: ROGER GREGORIO CARRERA VELASQUEZ, en su condición de PRESIDENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.293.210, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER JOSE FERNANDEZ LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.684 en contra del ciudadano JOSE GREGORIO VELIZ LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.223.791.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 1:06 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(CON FUERZA DE DEFINITIVA).
INADMISIBLE
15/10/2014
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