REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, Quince de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-001380
Por recibida la presente DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ANA LUCIA PERALES NAVARRO Y EDGAR JOSE MUJICA NARVAEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.686.013 y N° V-3.672.291, respectivamente, asistidos por el Abogado JUAN CARLOS MUJICA PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.617.

En fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2014, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2014, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud, insto a los solicitantes para que dentro del lapso de Cinco (5) días de despacho siguientes a la citada fecha, consignaran copia certificada de Acta de Matrimonio.

Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ANA LUCIA PERALES NAVARRO Y EDGAR JOSE MUJICA NARVAEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.686.013 y N° V-3.672.291, respectivamente, asistidos por el Abogado JUAN CARLOS MUJICA PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.617.

. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)


LA SECRETARIA

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 12:46 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(CON FUERZA DE DEFINITIVA).
INADMISIBLE
15/10/2014