REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-001442
Por recibido el presente Justificativo de Testigos presentado por el ciudadano FEDERICO MORÓN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.373.627, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.063, domiciliado en Barcelona, actuando en nombre y representación del ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ URQUIZAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.349.972, domiciliado en la ciudad de Madrid – España, indicando que la representación suya consta en Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el 10 de Marzo de 2014 y el cual quedó anotado bajo el Nº 003, Tomo 048, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y que para su verificación correspondiente anexa al escrito marcado con letra “A”. Cursa a los folios dos (2) al siete (7), anexo al escrito copia simple de poder otorgado en la Villa de Madrid, el día trece (13) de Febrero de 2014, ante el Notario MIGUEL YUSTE ROJAS, Notario de esa Capital, por el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ URQUIZAR, con pasaporte Nº 052996692 y cédula de identidad Nº 8.349.972, a favor de JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ OLIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-2.848.904, el mismo indica que fue certificado en fecha 13 de Febrero de 2014, por el Decano del Colegio Notarial de Madrid bajo el Nº 010506, Apostille (Convención de la Haya du Octobre de 1961, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:


En fecha 23 de septiembre del año 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual le da entrada a la presente solicitud.

En fecha 26 de Septiembre de 2014, a los fines de proveer sobre la admisión, dicta auto instando al solicitante a consignar poder debidamente presentado por ante la autoridad venezolana respectiva, para lo cual se le otorga un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la referida fecha.

En fecha primero de Octubre de 2014, el solicitante Abogado Federico Morón, antes identificado, presenta escrito mediante el cual profiere una serie de insultos en contra de la Juez de este Tribunal y consigna copia del texto de la Convención de la Haya. (Folios 12-17).

Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido y visto que el solicitante indica en su escrito los datos de un poder que le fue conferido por el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.349.972, domiciliado en la ciudad de Madrid, autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el 10 de Marzo de 2014, anotado bajo el Nº 003, Tomo 048, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, que lo acredita para actuar en nombre y, anexa a la referida solicitud un poder que no guarda relación con el identificado y además se le otorga a otra persona, es por lo que es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE el JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentado por el ciudadano FEDERICO MORÓN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.373.627, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.063 y domiciliado en Barcelona, actuando en nombre y representación del ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.349.972, domiciliado en la ciudad de Madrid – España. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO) LA SECRETARIA

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las dos y treinta y dos de la tarde (2:32 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(CON FUERZA DE DEFINITIVA).
INADMISIBLE
02/10/2014