REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, Veintidós de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-001489

Por recibida la presente SOLICITUD RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano ALEXIS JESUS BUSTAMANTE LUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.076.439, respectivamente, asistido por el Abogado VICTOR ALFREDO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.580.

En fecha Trece (13) de Octubre de 2014, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha Quince (15) de Octubre de 2014, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud, insto a los solicitantes para que dentro del lapso de Tres (03) días de despacho siguientes a la citada fecha, insta al Demandante a indicar el monto de la Cuantía en Bolívares y en Unidades Tributarias.

Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano ALEXIS JESUS BUSTAMANTE LUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.076.439, respectivamente, asistido por el Abogado VICTOR ALFREDO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.580. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)


LA SECRETARIA

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 10:43 de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(CON FUERZA DE DEFINITIVA).
INADMISIBLE
22/10/2014