REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, Veintiocho de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-001133
En horas de Despacho del día de hoy 28-10-2014, siendo las nueve y treinta y siete de la mañana (09:37 a.m.), comparecen por ante este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos ALEJANDRA VIOLETA RODRIGUEZ CALMA Y FRANCO JOSE PEREZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.287.155 y V-16.171.955, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.560; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos en los términos establecidos en los artículos 189 del Código Civil. La ciudadana Jueza Provisoria los exhortó a la reconciliación, haciéndose las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vínculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Jueza no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos. Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos de los ciudadanos ALEJANDRA VIOLETA RODRIGUEZ CALMA Y FRANCO JOSE PEREZ GUZMAN, plenamente identificados. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Y por Autoridad de la Ley.
En consecuencia expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de archivarlo en el control de copiadores llevado por este Juzgado.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.(FDO)


LOS SOLICITANTES Y ABOGADO ASISTENTE

ALEJANDRA VIOLETA RODRIGUEZ CALMA Y FRANCO JOSE PEREZ GUZMAN / Abg. MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RODRIGUEZ (FDO)




LA SECRETARIA

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)