REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, Ocho de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-001438
Por recibida la presente SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana VICTORIA BALDOMERA MOYA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.144.943, respectivamente, asistida por la Abogada GLADYS PERICAGUAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.613.
En fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2014, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2014, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud, insto a los solicitantes para que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la citada fecha, consignara copia de la cédula de identidad del ciudadano OSWALDO RAFAEL GONZALEZ, presentar Rectificación de Partida de las ciudadanas ADRIANA DEL VALLE GONZALEZ DE VELAZQUEZ, SANTO EMILIO GONZALEZ, BENILDE JOSEFINA MOYA y OSWALDO RAFAEL GONZALEZ, en caso de tenerla y constancia de datos filiatorios de BENILDE JOSEFINA MOYA, por cuanto los datos de la madre en las referidas partidas es diferente al del Acta de defunción y del de cujus que guarda relación con la presente solicitud.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana VICTORIA BALDOMERA MOYA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.144.943, respectivamente, asistida por la Abogada GLADYS PERICAGUAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.613. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se ordena la notificación de la parte solicitante, por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera de lapso.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 9:58 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)
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