REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE



Boca de Uchire, 22 de octubre de 2014
204º y 155º


Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana, MARISOL DEL VALLE FERNANDEZ HERRERA, en su carácter de madre de las adolescentes *****************, en la que requiere que el ciudadano: JOSÉ ROSARIO LOMBARDO GUAIMACUTO, en su condición de progenitor de las referidas adolescentes, cumpla con la Obligación de Manutención de éstas. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, se de contestación a la solicitud. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes. Igualmente se acuerda oficiar al presidente de la Cooperativa de Transporte Unión Conductores San Juan de Capistrano, a fin de que informe si el requerido ciudadano JOSÉ ROSARIO LOMBARDO GUAIMACUTO, se encuentra asociado a dicha cooperativa de transporte, y el ingreso mensual que registra como asociado, así como los vehículos que tiene asociados a dicha cooperativa. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Haydelis E. Castillo G.
La Secretaria,

Abg. María G. Correia P.




Exp. PNA.2014-273
HECG-MGC/mm