REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil catorce
204° y 155°
ASUNTO: BP02-N-2014-000247
Se contrae el presente asunto contentivo del Recurso de Nulidad propuesto por la sociedad mercantil SERVICIOS SERVICLEAN 2000, C.A., a través de su apoderado judicial, contra la providencia administrativa No.003-2014-01-00141 de fecha quince (15) de julio de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera con sede en la ciudad de Barcelona, siendo recibido por este Juzgado en fecha seis (6) de Octubre de 2014, por auto de fecha nueve de Octubre de 2014, ordeno al recurrente corregir el escrito libelar del recuso de nulidad por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 2 y 4 del articulo 33 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el que se le ordeno señalar el domicilio de las partes, tanto del tercero beneficiario de la providencia administrativa, el domicilio del recurrente, así como el domicilio del órgano emisor de la providencia, con el objeto de que este Juzgado practicara las notificaciones conforme a la Ley, ordenándose finalmente realizara una relación detallada de los hechos referente a la fecha en que fue efectivamente notificado de la previdencia administrativa, así como la fecha en que efectivamente acato el reenganche ordenado, para lo cual se le concedió un lapso de tres días para que corrigiera las omisiones respectivas concediéndose el termino de la distancia y que, dicho lapso se computarían en los términos allí señalados.
Ahora bien por auto de fecha diecisiete de Octubre de 2014, se ordeno librar computo por secretaria en los términos señalados, revisada las actas procesales y vencido como se encuentra el mismo, se observa que en el lapso concedido, el recurrente no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a corregir el escrito, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Inadmisible el Recurso de Nulidad propuesto por la sociedad mercantil SERVICIOS SERVICLEAN 2000, C.A., a través de su apoderado judicial, contra la providencia administrativa No.003-2014-01-00141 de fecha quince (15) de julio de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera con sede en la ciudad de Barcelona, mediante el cual ordeno el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la ciudadana MARISELA DEL VALLE LION GRANADINO, en la referida sociedad mercantil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Resolución. Cúmplase.
La Juez,
MARIA JOSE CARRION G.
La Secretaria,
Abg. LOURDES CAROLINA ROMERO.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 9:00, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/LCRH.-
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