REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002557
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YRAIDA PATETY DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.347.557, asistida en este acto por la ciudadana Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Dra. NELMAR CONTRERAS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YRAIDA PATETY DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.347.557, asistida en este acto por la ciudadana Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Dra. NELMAR CONTRERAS, en representación de sus hijos, los ciudadanos: CARLOS LUIS, CARLOS EDUARDO “MARTINEZ PATETY”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro. V-19.496.015 y V-24.226.985, el ciudadano CARLOS DANIEL MARTINEZ PATETY (difunto) quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.410.950 y el los menores, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana YRAIDA PATETY DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.347.557, asistida en este acto por la ciudadana Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Dra. NELMAR CONTRERAS, en representación de sus hijos, los ciudadanos: CARLOS LUIS, CARLOS EDUARDO “MARTINEZ PATETY”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro. V-19.496.015 y V-24.226.985, y el los menores, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano: CARLOS DANIEL MARTINEZ PATETY (difunto) quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.410.950, a sus hijos los ciudadanos: VICTOR DANIEL, CARLA DANIELA Y SOBIMAR MARIA MARTINEZ MARQUEZ, , venezolanos, menores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro. V-30.505.667 y V-30.505.664, y los menores, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y ha YRAIDA PATETY DE MARTINEZ en su carácter de conyugues Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
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