REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Catorce de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002669
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): EDUARDO ALFONSO SILVA HERNANDEZ, KARMENDUARD`S MARIA SILVA HERNANDEZ, MONICA DE LOS ANGELES CONCEPCION SILVA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.575.427, 14.359.363, 15.675.700, debidamente asistida por la abogada en ejercicio
ABOGADO(a) ASISTENTE: LUZ STELLA GUERRERO incrusta en el Inpreabogado bajo el N°, 111.302
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EDUARDO ALFONSO SILVA HERNANDEZ, KARMENDUARD`S MARIA SILVA HERNANDEZ, MONICA DE LOS ANGELES CONCEPCION SILVA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.575.427, 14.359.363, 15.675.700, actuando en representación de su hermano el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZ STELLA GUERRERO incrusta en el Inpreabogado bajo el N°, 111.302 en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano EDUARDO LEOSVARDO SIVA MANZANO, fallecido el día 20 de Septiembre del 2014, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 3.172.135. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tecero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por los ciudadanos EDUARDO ALFONSO SILVA HERNANDEZ, KARMENDUARD`S MARIA SILVA HERNANDEZ, MONICA DE LOS ANGELES CONCEPCION SILVA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.575.427, 14.359.363, 15.675.700, actuando en representación de su hermano el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZ STELLA GUERRERO incrusta en el Inpreabogado bajo el N°, 111.302. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano: EDUARDO LEOSVARDO SIVA MANZANO, fallecido el día 20 de Septiembre del 2014, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 3.172.135, a sus hijos los ciudadanos EDUARDO ALFONSO SILVA HERNANDEZ, KARMENDUARD`S MARIA SILVA HERNANDEZ, MONICA DE LOS ANGELES CONCEPCION SILVA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.575.427, 14.359.363, 15.675.700, actuando en representación de su hermano el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
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