REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Catorce de Octubre de dos mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2014-002679
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: YANIRA VALDEZ VICTORINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.231.148, domiciliada: Parcelamiento Puente Ayala, calle 1-b casa Nº 04, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: Defensor Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Anzoátegui Abog. JUAN CARLOS AZOCAR MATA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YANIRA VALDEZ VICTORINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.231.148, domiciliada: Parcelamiento Puente Ayala, calle 1-b casa Nº 04, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui asistida por el Defensor Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Anzoátegui Abog. JUAN CARLOS AZOCAR MATA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, el adolescente y los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, proponiendo para el cargo a la ciudadana BALBINA VICTORIA DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.751.020. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la Defensora Publica y del curador sugerido, antes identificadas. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho acuerda PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana : YANIRA VALDEZ VICTORINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.231.148, domiciliada: Parcelamiento Puente Ayala, calle 1-b casa Nº 04, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui asistida por el Defensor Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Anzoátegui Abog. JUAN CARLOS AZOCAR MATA SEGUNDO: Designar a la ciudadana BALBINA VICTORIA DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.751.020, para que sea la CURADORA AD HOC, de mis hijos, el adolescente y los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Catorce (14) días del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
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