REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona

Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: BP02-V-2014-000245

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva


Causa: EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

DEMANDANTE: CRISTIAN JOSE DEL VALLE OTERO CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.774, domiciliado en: Barrio Pedro María Freites, Calle Páez, casa Nº 11-305, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO

DEMANDADA: EDGABITH DANIELA DIAZ MALPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.902.393, domiciliada en: Avenida Caracas, Edificio Comercial Star Center, Tercer Piso, frente a la Plaza del Hambre, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la diligencia de fecha 09/10/2014, presentada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, mediante la cual consigna acta levantada por ante esa fiscalía en fecha 08-10-2014, al ciudadano CRISTIAN JOSE DEL VALLE OTERO CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.774, domiciliado en: Barrio Pedro María Freites, Calle Páez, casa Nº 11-305, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal acuerda agregarla a los autos, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano CRISTIAN JOSE DEL VALLE OTERO CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.774, domiciliado en: Barrio Pedro María Freites, Calle Páez, casa Nº 11-305, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en beneficio de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana EDGABITH DANIELA DIAZ MALPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.902.393, domiciliada en: Avenida Caracas, Edificio Comercial Star Center, Tercer Piso, frente a la Plaza del Hambre, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. En fecha 08-10-2014, el ciudadano CRISTIAN JOSE DEL VALLE OTERO CARPIO, plenamente identificado en autos, manifestó por ante la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, y solicita que se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente, se ordena devolver los originales de los documentos acompañados a la presente demanda, dejando copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciséis (16) día del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.

En la misma fecha se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-





LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.






SPG/lba.-