REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BH0C-X-2014-000030
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
ASUNTO: RETRACTO LEGAL

DEMANDANTE: presentada por la ciudadana MARCIS CAROLINA GIL LUCART, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.904.765 asistido por el abogado en ejercicio ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.456
DEMANDADO: Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LAS COLINAS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 24-04-1995, bajo Nº 2, Tomo A-31, ubicada en: Avenida Guzmán Lander, Local Comercial o Fondo de Comercio Panadería y Pastelería Las Colinas, C.A, Colinas de Neveri, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la diligencia de fecha 08 de agosto del 2014 suscrita por el abogado ANGEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37456, actuando en su carácter acreditado en autos, en el procedimiento de RETRACTO LEGAL presentada por la ciudadana MARCIS CAROLINA GIL LUCART, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.904.765 asistido por el abogado en ejercicio ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.456, en contra de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LAS COLINAS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 24-04-1995, bajo Nº 2, Tomo A-31, ubicada en: Avenida Guzmán Lander, Local Comercial o Fondo de Comercio Panadería y Pastelería Las Colinas, C.A, Colinas de Neveri, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, donde se entran involucradas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia se dicta la presente interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2014-001006; en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA SIGUIENTE MEDIDA: PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble integrado por un terreno que tiene una superficie de OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (880 mts2) y la casa sobre el construida ubicada en la calle Colombia de la Urbanización Colinas del Neveri, parroquia El Carmen del Municipio Simon Bolívar, comprendida, dentro de los siguientes linderos; NORTE: su fondo, que es o fue terreno Municipal; SUR: Su frente, calle Colombia hoy vereda 8, ESTE: Casa Quinta propiedad de quien es o fue el señor Rafael Espinoza y OESTE: Avenida Colinas, Inscrito en el catastro Municipal con el código catastral Nº 03-06-05-14-00-00, registrado por ante el Registro Publico del Municipio Simon Bolívar, ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Mayo de 2011_; quedo inscrito bajo el Nº 2011.1328, asiento Nº 248.2.3.19824 y correspondiente al Libro Real del año 2011. Ofíciese lo conducente a la oficina del Registro Subalterno de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año 2014.-
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. ORLYMAR CARREÑO


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. ORLYMAR CARRENO


SPG/Javier Abreu