REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000405
Sentencia Interlocutoria.
CAUSA: Demanda EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: HARRY LARRY SMALL NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.513.026
Abogado asistente: MARIBEL CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.118bajo el Nº 106.497.
DEMANDADA: JENNIFFER BEATRIZ MISADE ESPEJ LANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.406
Vista la diligencia en cual indica sobre la custodia provisional otorgada al padre y consigna copia simple de la sentencia interlocutoria de custodia y constancia de inscripción de colegio, en consecuencia, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado (Maracaibo) Zulia por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal, por oficio, una vez dejado trascurrir el lapso para que las partes interpongan el recurso de Regulación de competencia establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y así se decide
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
SPG/jesus