REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-001374
SOLICITANTE: Betsabeth Paulo.
MOTIVO: Exequatur
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una solicitud de Exequatur sobre la sentencia de divorcio Nº 000328/2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Guimar, Islas Canarias, España, el 28 de octubre de 2013, presentada por la ciudadana Betsabeth Carolina Paulo Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº V-13.368.365, asistida por la abogada Libia Rosa Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.703.
Ahora bien, siendo que el presente es una solicitud de Exequatur cuya esencia de la materia es Civil Personas, y siendo la competencia de este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, materia Civil, solo Bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la Solicitud presentada por la ciudadana Betsabeth Carolina Paulo Guzmán, asistida por la abogada Libia Rosa Duarte.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
La Jueza,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
Abg. Javier Arias León.
s.v.
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