REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BH04-X-2013-000026
En fecha 06 de Agosto de 2013, se recibió en este Juzgado el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Adamay Payares Romero, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado antes mencionado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de Julio de 2013, la mencionada Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, diligenció en el expediente contentivo del juicio por Resolución de Contrato, interpuesto por las ciudadanas Cecilia Josefina Bravo de Cabello y Lorena Del Carmen Castillo Mendoza, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.201.193 y 5.900.383, contra la sociedad mercantil Villas Del Valle, C.A., representada por los abogados Oscar Luis Frontado Alarcón y Cesar Augusto Paredes Badell, se evidencia que el Abogado Carlos Alberto Moron Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.240, funge como apoderado judicial de la parte demandante y visto que entre el mencionado Abogado y la Juez Adamay Payares, existe enemistad manifiesta, circunstancia que ha sido declarada en otras oportunidades, expuesto los asuntos signados con los números BH04-X-2008-000032 y BP02-V-2010-001174, en consecuencia dada la enemistad surgida procedió a inhibirse de seguir conociendo el presente juicio por Resolución de Contrato, de conformidad con lo establecido en la causal Nº 18 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 84 ejusden.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incurso en causal de inhibición por cuanto lo antes expuesto pudiera comprometer su imparcialidad al decidir el juicio; no obstante no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Adamay Payares, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el juicio que por Resolución de Contrato, incoaran las ciudadanas Cecilia Josefina Bravo de Cabello y Lorena Del Carmen Castillo Mendoza, contra la sociedad mercantil Villas Del Valle, C.A.
Segundo: Remítase el expediente al Tribunal de origen, a objeto de que este, lo envíe al Tribunal que esta conociendo la causa y copia certificada de la presente decisión, a la Jueza inhibida.
Líbrese oficio de remisión.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,
s.v.
Abg. Javier Arias León
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