REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 29 de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2010-000070

PARTES:
DEMANDANTE: MARINA CUMANAGOTO, C.A.,
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha diecisiete (17) de Junio del 2010, el cual fue remitido mediante oficio Nro SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2010/E01937, de fecha 02 de Junio de 2010, suscrito por el ciudadano José Gabriel Salaverria Ramos, actuando en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, interpuesto por el ciudadano MIGUEL ZAJÍA SOUCRE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-549.979, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 8.700 actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MARINA CUMANAGOTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 39, Folios 67 vto al 73 vto, Tomo I, Libro I, de fecha diecinueve (19) de agosto de 1983, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08015941-1, con domicilio procesal en la Avenida Perimetral, Centro Comercial Marina Cumanagoto, Nivel Planta Baja, Local S/N, Sector el Dique, Cumaná Estado Sucre y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha diecisiete (17) de Junio de 2010, contra la Resolución Nro SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2010 00824 de fecha tres (03) de Marzo de 2010, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente MARINA CUMANAGOTO, C.A., y se confirma el acto administrativo contenido en las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros GRTI-RNO-DCE-2008-0105, GRTI-RNO-DCE-2008-0104 y GRTI-RNO-DCE-2008-0103 todas de fecha 01-08-2008, ratificándose las planillas de Liquidación que se detallan a continuación:
PLANILLA DE
LIQUIDACIÓN BOLIVARES FUERTES (BsF.)
071001227002092 BsF. 207,72
071001227002077 BsF. 174,51
071001227002078 BsF. 415,43
071001227002279 BsF. 623,15
071001227002080 BsF. 830,87
071001227002081 BsF. 1.038,59
071001227002082 BsF. 1.038,59
071001227002083 BsF.1.038,59
071001227002084 BsF.1.038,59
071001227002085 BsF. 1.038,59
071001227002086 BsF.1.038,59
071001227002087 BsF.1.038,59
071001227002088 BsF. 1.038,59
071001227002089 BsF. 1.038,59
071001227002090 BsF. 1.038,59
071001227002058 BsF. 174,41
071001227002059 BsF. 415,43
071001227002060 BsF. 623,15
071001227002061 BsF. 830,87
071001227002062 BsF. 1.038,59
071001227002063 BsF.1.038,59R
071001227002064 BsF.1.038,59
071001227002065 BsF. 1.038,59
071001227002066 BsF.1.038,59
071001227002067 BsF.1.038,59
071001227002068 BsF. 1.038,59
071001227002069 BsF.1.038,59
071001227002070 BsF.1.038,59
071001227002071 BsF. 1.038,59
071001227002072 BsF.1.038,59
071001227002073 BsF.1.038,59
071001227002074 BsF. 1.038,59
071001227002075 BsF. 1.038,59
071001227002076 BsF.1.038,59
dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha diecisiete (17) de Junio del 2010, interpuesto por el ciudadano MIGUEL ZAJÍA SOUCRE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-549.979, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 8.700 actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MARINA CUMANAGOTO, C.A., domiciliada en la Avenida Perimetral, Centro Comercial Marina Cumanagoto, Nivel Planta Baja, Local S/N, Sector el Dique, Cumaná Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 39, Folios 67 vto al 73 vto, Tomo I, Libro I, de fecha diecinueve (19) de agosto de 1983, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08015941-1, contra la Resolución Nro SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2010 00824 de fecha tres (03) de Marzo de 2010, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente MARINA CUMANAGOTO, C.A., y se confirma el acto administrativo contenido en las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros GRTI-RNO-DCE-2008-0105, GRTI-RNO-DCE-2008-0104 y GRTI-RNO-DCE-2008-0103 todas de fecha 01-08-2008 y en consecuencia se confirmó todos los actos administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 268 y siguiente del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta Cúmplase.-

Igualmente se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con la admisión de la demanda, a fin de ser anexado a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber que la referida boleta no será entregada hasta que no conste en autos la consignación de las copias solicitadas.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA Acc,


ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (29/09/2014) siendo las 9:45 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA Acc,


ABG. YARABIS POTICHE.