REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2013-000237
PARTES:
DEMANDANTE: TRANSPORTE y SERVICIOS DA SILVA (TRANSDASILCA), C.A., DEMANDADO: DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA Y FINANZAS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 16-09-2014 por los abogados RAFAEL PEREZ ANZOLA y MARIELA PEREZ ANZOLA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 4.897.098 y 17.421.387, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 17.703 y 124.521, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE y SERVICIOS DA SILVA (TRANSDASILCA), C.A., mediante el cual promueve en su CAPITULO I y II PRUEBAS DOCUMENTALES, , III Y IV PRUEBAS DE INFORMES. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En lo referente a las PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas por los Abogados judiciales de la Contribuyente, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Conste.-
En cuanto a la PRUEBA DE INFORMES, promovidas en los capítulos III y IV por la apoderada judicial de la contribuyente TRANSPORTE y SERVICIOS DA SILVA (TRANSDASILCA), C.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva y ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, librar oficios con las inserciones pertinentes dirigidos a la empresa GRANADOS & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS, ubicado en la siguiente dirección: Calle Monagas, cruce con Calle Carabobo, Locales 1 y 2, Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui a los fines de que informen y remitan a este Tribunal Superior lo siguiente:
i. inscripción de inmueble conocido como Campo Cerro Negro (hoy Transdasilca), Avenida José Antonio Anzoátegui, Anaco, Ante La Municipalidad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, por parte de nuestra mandante; ii. Pago por impuestos municipales inmobiliarios correspondientes al inmueble conocido como Campo Cerro Negro (hoy Transdasilca), Avenida José Antonio Anzoátegui, Anaco, desde el año 2009 a 2014, verificados oportunamente por la recurrente, a la Municipalidad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y iii. Cualquier otra información que al efecto puedan aportar sobre la situación fiscal municipal del determinado inmueble, o la que tenga a bien requerirles el Tribunal.
Igualmente se ordena librar oficio con las inserciones pertinentes dirigidos a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI, ubicado en la siguiente dirección: Calle Carabobo, Edificio Cata, Piso 1, Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui a los fines de que informen y remitan a este Tribunal Superior lo siguiente:
i. Inscripción de inmueble conocido como Campo Cerro Negro (hoy Transdasilca), Avenida José Antonio Anzoátegui, Anaco, ante La Municipalidad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, por parte de nuestra mandante y remita copia certificada de la documentación relativa; ii. Pago por impuestos municipales inmobiliarios correspondientes al inmueble conocido como Campo Cerro Negro (hoy Transdasilca), Avenida José Antonio Anzoátegui, Anaco, desde el año 2009 a 2014, verificados oportunamente por la recurrente a la Municipalidad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y remita copia certificada de la documentación atinente, iii. Cualquier otra información que al efecto puedan aportar sobre la situación fiscal municipal del determinado inmueble, o la que tenga a bien requerirles el Tribunal, remita copia certificada de la documentación concerniente; y iv. Remita copia certificada de la (s) Ordenanza (s) sobre Impuesto Inmobiliario, Municipalidad de Anaco, Estado Anzoátegui, vigente (s) años 2009 a 2014.
Líbrense oficios con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-
Igualmente este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciara el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Conste.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO RAMIREZ.
LA SECRETARIA Acc,
ABG. YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (29-09-2014), siendo la 2:00. p.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA Acc,
ABG. YARABIS POTICHE.
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