REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2014-000038
Visto el Recurso Contencioso Tributario remitido, según Oficio Nº 2014-104, de fecha 11-04-2014, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de declarase incompetente en razón del territorio mediante sentencia interlocutoria S/N de fecha 21-09-2012, ordenando su remisión a este Órgano Jurisdiccional; en consecuencia, este Tribunal Superior Se declara Competente por el territorio y Acepta la competencia del presente Recurso Contencioso Tributario recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 28-04-2014, e interpuesto por el abogado RODOLFO PLAZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.967.035, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.870, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14-05-1964, bajo el Nº 127, Tomo 10-A., y por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00041312-6, domiciliada en Zona Industrial los Montones, calle principal Fernández Padilla, Parcelas Nros. 167 al 170, diagonal a la Mitsubishi, y recibido ante este Tribunal Superior en fecha veintinueve (29) de abril de 2014, contra la Resolución Nº SAT-0122-2007, de fecha 15-10-2007, la cual impone cancelar las siguientes cantidades: SEISCIENTOS SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 660.857.841,00) reexpresado en bolívares fuertes en la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 660.857,84) por concepto de Impuesto causados y no liquidados; TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 334.511.114,00) reexpresado en bolívares fuertes en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.F 334.511,11) por concepto de Multa por incumplimiento de deberes formales y NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 91.415.406,00) reexpresado en bolívares fuertes en la cantidad de NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F 91.415,41) por concepto de Intereses Moratorios, para un total de UN MIL OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.086.784.361,00) reexpresado en bolívares fuertes en la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 1.086.784,36) emanada de la Superintendencia del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado RODOLFO PLAZ ABREU, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A,, contra Resolución Nº SAT-0122-2007, de fecha 15-10-2007, emanada de la Superintendencia del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.


Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (29/09/2014) siendo las 03:25 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. YARABIS POTICHE.

PDRP/YP/gi