REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BC02-X-2014-000053
Se contraen las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada el día dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014), por la abogada MARÍA AUXILIADORA CHÀVEZ RODRÌGUEZ, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por CALIFICACIÒN DE DESPIDO intentó el ciudadano MARCOS DARWIN NAVARRO GRIEGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.874.923, en contra de la sociedad mercantil PETROMONAGAS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21-02-2008, bajo el N º 53, Tomo 25-A Segundo.
Se plantea la incidencia de inhibición, por señalar la Juez que en fecha 12 de marzo de 2014, procedió a emitir pronunciamiento sobre el presente asunto mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la que declara EXTINGUIDO EL PROCESO, razón por la que se inhibe por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, este Juzgador observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 5°, referente a emitir criterio u opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia, pues se observa la sentencia de primera instancia que dictó la Juez inhibida – folio 211 y 212 III PIEZA- de fecha 12 de marzo de 2014 que declaró extinguido el proceso por la inasistencia de las partes a la audiencia de juicio, de allí que, ciertamente, la juez inhibida, cuando ejercía funciones en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, adelantó criterio en la sentencia de primera instancia, y ahora como Juez Superior, no puede conocer el Recurso de Apelación contra la sentencia por ella misma dictada, por lo que, en criterio de este Juzgador, con dicha situación está probado suficientemente el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRÌGUEZ, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, conforme lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,

Abg. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. HILDA MORENO

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las tres y veintidós dos minutos de la tarde (3:22 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua/HM.-