REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BC02-X-2014-000061
Se contraen las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada el día once (11) de agosto de dos mil catorce (2014), por la abogada CARMEN CECILIA FLEMING, en su condición de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la Demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LUIS JAVIER YANEZ VACARO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.219.766, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES OPR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de abril de 2007, bajo el N º 31, Tomo A-37.
Plantea la Juez inhibida, estar incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al mantener según su dicho, relación de amistad con la abogada en ejercicio ADAYSA GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 116.151, quien aparece como apoderada judicial de la demandada en el presente asunto.
Así las cosas, este Juzgador de alzada observa que efectivamente, al folio 36 de la Primera Pieza, consta poder apud-acta, donde aparece como apoderado judicial la abogada en ejercicio ADAYSA GUERRERO, siendo que al manifestar la juez inhibida que mantiene amistad con la referida apoderada, sólo la Juez inhibida conoce el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en las actuaciones jurisdiccionales, por lo que considera quien decide, que con dicha situación está probado el hecho que origina la inhibición planteada.
Por las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada CARMEN CECILIA FLEMING, en su condición de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, conforme lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,
Abg. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA MORENO
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las tres y veintidós minutos de la tarde (3:22 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua/HM.-
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