REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2014-000264
Visto la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio EUDEDY GUARIMATA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.271.334, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CRISTIAN JESÙS RAMÌREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.719.720, en la que DESISTE del recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictada en fecha 14 de mayo de 2014, en la que se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada contra la sociedad mercantil D RUMBAS LATIN SHOW, C.A., el tribunal para decidir observa:
El desistimiento del recurso en alzada, por parte del recurrente, constituye una manifestación inequívoca de la parte, en que la sentencia no sea revisada, lo que traduce en una conformación en los términos en que fue dictada la sentencia en primera instancia.
Así las cosas, siendo que el abogado EUDEDY GUARIMATA, se encuentra ampliamente facultado para desistir del procedimiento – folio 8 del expediente- en representación del ciudadano CRISTIAN JESÙS RAMÌREZ, por cuanto el señalado desistimiento no es contrario a derecho, ni viola los derechos irrenunciables del trabajador, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, siendo el único apelante quien hoy desiste del recurso, queda firme e inalterable la sentencia recurrida.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,
ABG. UNALDO JOSÈ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA MORENO
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
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